El acuerdo de disolución del Consorcio será adoptado por consenso de las Administraciones consorciadas, de conformidad con el artículo 22.2 de los presentes estatutos.
Acordada la disolución del Consorcio, se procederá a su liquidación por el Director General, con observancia de las instrucciones dictadas por el Consejo Rector, debiendo quedar garantizados los derechos y obligaciones del Consorcio frente a terceros en cuanto legalmente subsistan y puedan ser exigidos.
Practicada la liquidación del Consorcio, se distribuirá el patrimonio resultante de conformidad con los porcentajes de aportación a la financiación del mismo establecidos en su Convenio constitutivo.
Los bienes y derechos que se hubiesen recibido por cesión revertirán a los cedentes de conformidad con lo que se establezca en los correspondientes acuerdos o títulos de cesión.